La Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A. EEASA, pone a disposición de su distinguida clientela, el SIMULADOR PARA EL CÁLCULO DE LAS FACTURAS DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, para el sector RESIDENCIAL, COMERCIAL e INDUSTRIAL, SIN DEMANDA.

Para utilizar el simulador, seleccione su ubicación geográfica que servirá para el cálculo de la Tasa de Recolección de Basura, rubro éste que no es parte del servicio de energía eléctrica.

SUBSIDIO TARIFA DIGNIDAD

El subsidio de Tarifa de la Dignidad, se encuentra dirigido exclusivamente para el sector residencial y cuyos consumos de energía sean hasta 110 kWh/mes

Debe tener en cuenta que se encuentran excluidos de este subsidio los clientes con consumos cero y quienes la frecuencia de consumo histórico en sus últimos 11 meses, incluido el mes de facturación, superaron los 110 kWh/mes.

Si es un nuevo cliente de la EEASA, se le aplicará el subsidio si su consumo se encuentra dentro del límite desde el primer mes de consumo, y posteriormente se le irá considerando su histórico facturado; es decir, la frecuencia de consumo se irá basando en los meses que vaya transcurriendo la utilización del servicio de energía eléctrica.

Los beneficios que otorga este subsidio son los siguientes:

• El consumo de energía se factura a US$ 0,04/kWh; y,

• El valor por comercialización se factura a US$ 0,70.

SUBSIDIO TERCERA EDAD

El subsidio de tercera edad es dirigido exclusivamente para las personas que han cumplido 65 años de edad del sector residencial y cuyos consumos de energía sean hasta 138 kWh/mes.

La aplicación del citado subsidio, también se extiende a instituciones sin fines de lucro que se dediquen a brindar atención a las personas de la tercera edad como son: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontológicas avaladas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) o por el Ministerio de Salud Pública.

Debe tener en cuenta que, se encuentran excluidos de este subsidio los clientes que se encuentren beneficiándose en otras empresas eléctricas de distribución.

En el caso de que la persona sea beneficiaria de más de un subsidio, es decir, tercera edad o discapacidad, únicamente podrá acogerse a una en particular, para lo cual la EEASA determinará el subsidio más conveniente para la persona.

El beneficio que otorga este subsidio consiste en la exoneración del 50 % únicamente del valor que corresponde al consumo de energía eléctrica (CN).

SUBSIDIO DE DISCAPACIDAD

El subsidio de discapacidad está dirigido exclusivamente para las personas que presentan un porcentaje de discapacidad a partir del 30% del sector residencial.

La aplicación del citado subsidio, también se extiende a una persona natural representante o familiar, que tenga a su cuidado una persona con discapacidad, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

De igual forma, se incluyen dentro de este beneficio, las instituciones jurídicas sin fines de lucro que se dediquen a brindar atención diaria o permanente a las personas con discapacidad debidamente avaladas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) o por el Ministerio de Salud Pública.

Debe tener en cuenta que, se encuentran excluidas de este subsidio las personas o instituciones jurídicas que se encuentren beneficiándose en otras empresas eléctricas de distribución.

En el caso de que la persona sea beneficiaria de más de un subsidio, es decir, tercera edad o discapacidad, únicamente podrá acogerse a una en particular, para lo cual la EEASA determinará el subsidio más conveniente para la persona.

Los beneficios que otorga este subsidio son los siguientes:

• Exoneración del 50% únicamente del valor que corresponde al consumo de energía eléctrica (CN) hasta el 50% de un salario básico unificado, no incluye valores por terceros: tasa recolección de basura y tributo cuerpo de bomberos; y,

• Respecto a las instituciones jurídicas sin fines de lucro, la rebaja es del 50% únicamente del valor que corresponde al consumo de energía eléctrica (CN) hasta un 25% de un salario básico unificado, no incluye valores por terceros: tasa recolección de basura y tributo cuerpo de bomberos.

SUBSIDIO CRUZADO

El subsidio cruzado, está dirigido exclusivamente para el sector residencial.

Debe tener en cuenta que, se encuentran excluidos de este subsidio los clientes con consumos de energía eléctrica entre el rango comprendido entre 81 kWh/mes y 100 kWh/mes.

La aplicación del subsidio referido, consiste en la aportación del 10% del valor total entre los valores correspondientes al consumo de energía eléctrica (CN) y el de comercialización (VC) por parte de los clientes que presenten consumos de energía eléctrica a partir de los 101 kWh/mes para compensar a los clientes que registren consumos de energía eléctrica inferiores a 80 kWh/mes.

CONTRIBUCIÓN DE BOMBEROS

Debe tener en cuenta que, el valor por contribución de bomberos es un rubro ajeno a los servicios de energía eléctrica y alumbrado público general que presta la EEASA, en consecuencia, no es un componente de la factura que emite la EEASA.

Sin embargo, el artículo 32 la Ley de Defensa contra Incendios, publicada en el Registro Oficial 815 del 19 de abril de 1979, dispone a las empresas eléctricas de distribución, la recaudación de una contribución adicional mensual para el Cuerpo de Bomberos y el cálculo para determinar dichos valores, es el siguiente:

• El equivalente al 0.50% del salario básico unificado para los medidores categorizados como residencial;

• El equivalente al 1.5% del salario básico unificado para los medidores destinados al servicio comercial;

• El equivalente al 3% del salario básico unificado a los medidores destinados a los pequeños industriales, es decir, a los medidores en tarifa industrial artesanal; y,

• El equivalente al 6% del salario básico unificado al resto de medidores del sector industrial; es decir, industrial con demanda.

TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA

Debe tener en cuenta que, el valor por el servicio de recolección de basura es un rubro ajeno a los servicios de energía eléctrica y alumbrado público general que presta la EEASA, en consecuencia, no es un componente de la factura que emite la EEASA.

El cálculo para determinar dichos valores, es en base a los porcentajes establecidos en las ordenanzas municipales aprobadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs)