El subsidio de discapacidad está dirigido exclusivamente para las personas que presentan un porcentaje de discapacidad a partir del 30% del sector residencial.
La aplicación del citado subsidio, también se extiende a una persona natural representante o familiar, que tenga a su cuidado una persona con discapacidad, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
De igual forma, se incluyen dentro de este beneficio, las instituciones jurídicas sin fines de lucro que se dediquen a brindar atención diaria o permanente a las personas con discapacidad debidamente avaladas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) o por el Ministerio de Salud Pública.
Debe tener en cuenta que, se encuentran excluidas de este subsidio las personas o instituciones jurídicas que se encuentren beneficiándose en otras empresas eléctricas de distribución.
En el caso de que la persona sea beneficiaria de más de un subsidio, es decir, tercera edad o discapacidad, únicamente podrá acogerse a una en particular, para lo cual la EEASA determinará el subsidio más conveniente para la persona.
Los beneficios que otorga este subsidio son los siguientes:
• Exoneración del 50% únicamente del valor que corresponde al consumo de energía eléctrica (CN) hasta el 50% de un salario básico unificado, no incluye valores por terceros: tasa recolección de basura y tributo cuerpo de bomberos; y,
• Respecto a las instituciones jurídicas sin fines de lucro, la rebaja es del 50% únicamente del valor que corresponde al consumo de energía eléctrica (CN) hasta un 25% de un salario básico unificado, no incluye valores por terceros: tasa recolección de basura y tributo cuerpo de bomberos.